Esta herramienta le ayuda a determinar su residencia fiscal en Colombia, según el Artículo 10 del Estatuto Tributario, para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Paso 1: Días de permanencia en Colombia
Incluya días de entrada y salida del país.
Paso 2: Nacionalidad y situación especial
Paso 3: Vínculos familiares y económicos
Resultado de la evaluación
Guía de la Calculadora de Residencia Fiscal en Colombia
¿Alguna vez te has preguntado si le “debes” impuestos a Colombia, aunque no vivas aquí todo el año o no seas colombiano? ¡No eres el único! El tema de la residencia fiscal suena complicado, pero es clave para tener tus cuentas claras.
Hemos creado esta calculadora precisamente para eso: para que, en un par de minutos, puedas tener una idea clara de tu situación. Piénsalo como un primer paso para entender tus responsabilidades tributarias sin necesidad de un doctorado en leyes.
¿Cómo Usar la Calculadora? ¡Más Fácil que Pedir un Café!
La herramienta te guiará paso a paso. Es súper intuitiva, pero aquí te explicamos qué significa cada pregunta para que respondas con total seguridad.
Paso 1: Días de Permanencia
- La pregunta del millón: “¿Cuántos días has permanecido en Colombia durante los últimos 365 días?”
- ¿Por qué es importante? Este es el criterio principal y más directo. Si has estado en el país 183 días o más (¡ojo, no tienen que ser seguidos!), la ley te considera residente fiscal automáticamente. Es el primer filtro.
- Ejemplo: Si llegaste el 1 de enero y te fuiste el 10 de julio, ya superaste los 183 días. ¡Así de simple!
Paso 2: Nacionalidad y Situación Especial
- ¿Eres colombiano? Esta pregunta es crucial porque las reglas cambian un poco si eres nacional o extranjero. Para los colombianos, existen más “vínculos” que pueden hacerte residente, incluso si vives fuera.
- ¿Eres diplomático? Si trabajas para el servicio exterior de Colombia (como en una embajada o consulado), ¡felicidades! Tienes una excepción y, por lo general, no se te considera residente fiscal por esta vía, sin importar cuánto tiempo pases fuera.
Paso 3: Vínculos Familiares y Económicos
Si no cumpliste la regla de los 183 días, la calculadora empieza a indagar sobre tus “lazos” con Colombia.
- Familia: ¿Tu pareja o tus hijos menores viven aquí? Un lazo familiar fuerte es un indicador clave para la DIAN.
- Ingresos y Activos: ¿Más del 50% de tu dinero (ingresos) viene de Colombia? ¿O más del 50% de tus bienes (activos) están aquí? Si la respuesta es sí, es muy probable que tengas que declarar en el país.
- ¿Resides en un paraíso fiscal? (Solo para colombianos): Si eres colombiano y tu residencia oficial está en un país de la “lista negra” de paraísos fiscales de la DIAN, la ley presume que eres residente fiscal en Colombia. ¡Es una regla para evitar la evasión! Por eso, esta pregunta solo aparece si dijiste que eras colombiano.
Una vez completes los pasos, la calculadora te dará un veredicto claro y te citará la base legal. ¡Así de fácil!
¿Y Qué Rayos es la Residencia Fiscal?
Mucha gente confunde residencia fiscal con nacionalidad o con tener una visa. ¡Pero no son lo mismo!
En pocas palabras, la residencia fiscal es el lugar donde un país considera que tienes tu “centro de vida” económico y personal. Y si un país, como Colombia, te considera su residente fiscal, significa que espera que le pagues impuestos sobre tus ingresos mundiales. Sí, leíste bien: no solo por lo que ganas en Colombia, sino por lo que ganas en cualquier parte del mundo.
¿Ves por qué es tan importante saberlo?
La Letra Pequeña: Lo que Dice la Ley Colombiana (Sin Aburrir)
Toda la lógica de la calculadora se basa en el Artículo 10 del Estatuto Tributario de Colombia. Este artículo es el que pone las reglas del juego. Aquí te lo resumimos:
- Criterio de Permanencia (Literal a): Si permaneces en Colombia, de forma continua o discontinua, por 183 días calendario o más durante cualquier período de 365 días, eres residente. ¡Punto!
- Criterios por Vínculos (si no cumples los 183 días):
- Para Nacionales Colombianos (Parágrafo 2): Se te considera residente si, siendo colombiano, cumples alguna de estas condiciones:
- Tu cónyuge o hijos menores de edad tienen residencia fiscal en Colombia.
- El 50% o más de tus ingresos vienen de fuentes colombianas.
- El 50% o más de tus bienes son administrados en el país.
- El 50% o más de tus activos se entienden poseídos en Colombia.
- Habiendo sido requerido por la DIAN, no acreditas tu condición de residente en otro país.
- Tienes residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.
- Para Extranjeros (Literales b, c, d, e): Si eres extranjero, se te considera residente si cumples alguna de estas condiciones:
- Tu cónyuge o hijos menores de edad tienen residencia fiscal en Colombia.
- El 50% o más de tus ingresos vienen de fuentes colombianas.
- El 50% o más de tus bienes son administrados en el país.
- El 50% o más de tus activos se entienden poseídos en Colombia.
- Para Nacionales Colombianos (Parágrafo 2): Se te considera residente si, siendo colombiano, cumples alguna de estas condiciones:
- La Excepción (Parágrafo 1): Los nacionales que sean parte del servicio exterior del Estado colombiano o de misiones diplomáticas no son considerados residentes fiscales.
¿Cómo Hace la Magia la Calculadora? (Ejemplos Prácticos)
La calculadora sigue un árbol de decisiones lógico, tal como lo haría un contador.
- Ejemplo 1: El Nómada Digital
- Caso: Ana, de Argentina, llega a Medellín y se queda 7 meses (unos 210 días).
- Cálculo: En el Paso 1, Ana ingresa “210”. Como 210 es mayor que 183, la calculadora se detiene.
- Resultado: ✅ Es residente fiscal por el criterio de permanencia (Art. 10, Literal a). No necesita responder nada más.
- Ejemplo 2: El Colombiano en el Exterior
- Caso: Carlos, colombiano, vive en España pero viaja a Colombia 90 días al año a visitar. Su esposa e hijos viven permanentemente en Cali.
- Cálculo:
- Paso 1: Ingresa “90” (menor a 183). La calculadora sigue.
- Paso 2: Selecciona “Sí” en nacionalidad.
- Paso 3: En la pregunta de la familia, selecciona “Sí”.
- Resultado: ✅ Es residente fiscal. Aunque no cumple los días, es nacional y su núcleo familiar reside en Colombia (Art. 10, Parágrafo 2).
- Ejemplo 3: El Inversionista Extranjero
- Caso: Michael, de Canadá, pasa 120 días al año en Cartagena. No tiene familia en Colombia, pero el 70% de sus ingresos provienen de dividendos de una empresa colombiana.
- Cálculo:
- Paso 1: Ingresa “120” (menor a 183).
- Paso 2: Selecciona “No” en nacionalidad.
- Paso 3: Responde “No” a la familia, pero ingresa “70” en el porcentaje de ingresos.
- Resultado: ✅ Es residente fiscal. Aunque es extranjero y no cumple los días, más del 50% de sus ingresos son de fuente nacional (Art. 10, Literal c).
¡Listo! ¿Y Ahora Qué?
Ahora tienes una herramienta poderosa y sencilla para despejar una de las dudas más comunes en el mundo de los impuestos. Úsala, compártela y ten más claridad sobre tu situación.
Recuerda, esta calculadora es una guía informativa excelente, pero no reemplaza el consejo de un profesional. Si tu caso es muy complejo o tienes dudas específicas, lo más recomendable es que te asesores con un contador o un abogado tributario.