Calcula fácilmente los intereses generados por cánones de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la Ley 820 de 2003, el artículo 2232 del Código Civil y el Concepto 2006022407-002 de la SFC. El liquidador te permite determinar el período de mora, los incrementos legales (IPC o SML), cobros adicionales como servicios públicos y otros además aplicar abonos realizados a la deuda.
Activar Liquidador Premium
Sin cobros automáticos ni suscripciones
¿Dudas antes de comprar? Escríbenos y con gusto te ayudamos.
Guía fácil para usar el Liquidador de Interés en Canon de Arrendamiento Civil
¿Tienes cánones atrasados, pagos parciales o varios cargos por organizar? Con este liquidador puedes reunir la información, calcular el capital y estimar los intereses de mora hasta una fecha determinada, sin armar la cuenta a mano. Está pensado para obligaciones relacionadas con arrendamientos civiles y presenta su cálculo con referencias al Código Civil y a la Ley 820 de 2003. Empieza con los documentos y las fechas a la mano: unos datos bien ingresados hacen toda la diferencia.
Antes de comenzar
Reúne el contrato de arrendamiento, el historial de pagos, los recibos de servicios y administración, y cualquier soporte de otros cobros que quieras incluir. Anota también desde cuándo se adeuda cada valor y hasta qué fecha necesitas calcular.
Importante: incluye solo conceptos que correspondan a la obligación y que puedas respaldar. Un cargo no se vuelve exigible solo por agregarlo al formulario.
Paso a paso para utilizar el liquidador
1. Información del proceso (opcional)
Puedes ingresar el juzgado, el número de proceso y los nombres del demandante y del demandado. Estos datos no cambian el cálculo: sirven para identificar la liquidación y aparecerán en el encabezado del resultado.
Si todavía no tienes un proceso judicial, puedes dejar estos espacios en blanco.
2. Ingresa los cánones de arrendamiento
Primero, elige una de las tres formas de ingresar los cánones, según la información que tengas disponible.
Opción A: Desde un valor de arrendamiento inicial
Úsala si conoces el canon inicial y quieres que la herramienta genere los valores siguientes. Ingresa los siguientes datos:
- Tipo de incremento: IPC, SMLV o sin incremento. Escoge el que corresponda al caso y a los soportes que tienes; no selecciones uno automáticamente sin verificarlo.
- Mes de incremento: indica en qué mes debe aplicarse el aumento.
- Valor del canon inicial: el monto mensual de partida.
- Fecha desde: el día en que comienza el período de cálculo.
- Fecha de deuda: el mes hasta el que se adeudan cánones.
- Fecha de presentación de la liquidación: el corte hasta el cual se calcularán los intereses.
La vista previa te permite revisar los valores generados antes de calcular.
Opción B: Valores de arrendamiento por períodos
Elige esta modalidad si el canon cambió en fechas específicas o ya tienes identificados los valores de cada tramo. Para cada período, ingresa:
- Desde y hasta: las fechas que delimitan el tramo.
- Valor del canon mensual: el canon que corresponde a ese período.
Agrega un período por cada cambio de valor y revisa que las fechas sean consecutivas, sin días repetidos ni períodos faltantes. También debes ingresar la fecha de presentación de la liquidación, que establece el corte del cálculo.
Opción C: Cargar valores desde Excel (CSV)
Esta opción es útil cuando tienes muchos períodos. Descarga la plantilla, complétala con las columnas Fecha Inicio, Fecha Final y Canon, y guárdala en formato CSV antes de subirla. Luego, ingresa la fecha de presentación de la liquidación.
La fecha desde define el inicio de los ciclos mensuales. Revisa que las fechas y los valores estén completos: un archivo con períodos cruzados o vacíos puede producir una liquidación incorrecta.
3. Registra los servicios públicos
Registra los valores que correspondan —por ejemplo, agua, energía o gas— con la fecha y el monto de cada cobro. Puedes agregar varias filas o cargar un archivo CSV usando la plantilla del liquidador.
Esto permite que los cobros se reflejen por separado del canon. Inclúyelos únicamente si corresponden a la deuda que estás liquidando y tienes cómo sustentarlos.
4. Ingresa las cuotas de administración
Si hay cuotas de administración pendientes que deban formar parte de esta liquidación, ingresa la fecha y el valor de cada una. Puedes agregarlas manualmente o cargar un archivo CSV con la plantilla.
5. Registra otros cobros
Usa esta sección para otros conceptos relacionados con la obligación que estés liquidando y que sean procedentes y estén respaldados. Para cada uno, registra la fecha y el monto.
No uses este campo para sumar gastos sin verificar primero que correspondan al caso. Si tienes dudas sobre si un concepto se puede cobrar, consúltalo con un profesional.
6. Ingresa los abonos realizados
Anota cada pago parcial o total recibido, con su fecha y valor. Los abonos son importantes porque reducen el saldo; omitirlos puede hacer que el resultado muestre una deuda mayor a la real.
Si tienes varios, agrégalos uno por uno o utiliza la plantilla CSV correspondiente.
7. Registra los saldos anteriores
Esta sección sirve para incorporar valores que ya estaban pendientes antes de la fecha de inicio del cálculo, tambien para actualizar una liquidacion presentada y aprobada. Puedes ingresar los siguientes conceptos:
- Saldo de canon: cánones adeudados previamente.
- Saldo de servicios públicos: saldo anterior por esos conceptos.
- Saldo de otros cobros: otros valores pendientes que correspondan.
- Saldo de interés: intereses ya calculados y devengados antes del período que vas a liquidar.
No vuelvas a ingresar aquí un monto que ya esté incluido en los períodos o movimientos anteriores, porque podrías contarlo dos veces. Si no tienes saldos previos, deja los campos en blanco.
8. Calcula y revisa el resultado
Haz clic en Calcular liquidación. Revisa la tabla por períodos, los movimientos, los abonos, los intereses y el resumen total. Antes de guardar o compartir el resultado, compara las cifras con tus recibos, el contrato y el historial de pagos.
Puedes descargar la liquidación en PDF, Word o Excel. Si cambias algún dato, vuelve a calcular para que los archivos reflejen la información actualizada. Para empezar desde cero, utiliza la opción Nueva liquidación.
¿Cómo se calcula el interés?
La herramienta muestra una tasa del 6 % efectivo anual, convertida a una tasa mensual equivalente aproximada de 0,4868 %, y prorratea según los días del período usando una base de 30 días.
En términos sencillos, calcula los intereses sobre el capital pendiente; los intereses acumulados se muestran aparte. Los abonos también se incorporan al cálculo del saldo.
La fecha de presentación es clave: determina hasta cuándo se estima el interés. Si la eliges mal, el resultado puede quedar corto o extenderse más de lo que necesitas.
¿Qué ventajas tiene el liquidador?
- Organiza cánones, servicios, administración, otros cargos y abonos en un solo lugar.
- Permite ingresar los datos manualmente o cargar archivos CSV.
- Separa el detalle por períodos para facilitar la revisión.
- Genera documentos descargables en formatos conocidos.
- Ayuda a detectar inconsistencias en fechas, valores o movimientos antes de presentar o compartir una liquidación.
¿Para qué obligaciones sirve y para cuáles no?
Su uso principal es estimar capital e intereses relacionados con cánones de arrendamiento civil y los conceptos que correspondan a esa obligación. También puede ayudar a ordenar saldos previos, servicios, cuotas de administración, otros cargos y pagos parciales, siempre que sea adecuado incluirlos en el caso concreto.
No es un liquidador universal para cualquier deuda. La herramienta aplica una tasa fija del 6 % efectivo anual; no calcula automáticamente una tasa comercial variable, una tasa pactada distinta ni el límite de usura. Por eso, usarla para otra obligación solo como referencia no significa que esa tasa o ese cálculo sean legalmente aplicables.
Una precisión sobre el soporte jurídico
La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana; no es, por sí sola, la norma que establece las reglas generales de intereses para negocios mercantiles ni el límite de usura. El liquidador también menciona los artículos 1617 y 2232 del Código Civil y un concepto de la Superintendencia Financiera para sustentar su conversión de tasas.
La norma aplicable puede depender del tipo de contrato, de lo pactado y de las circunstancias de la obligación. Por eso, toma el resultado como una herramienta de apoyo, no como asesoría legal ni como garantía de que todos los conceptos o la tasa sean procedentes para tu caso.
Si la liquidación se presentará en un proceso judicial o hay una tasa pactada, conviene que la revise un profesional.
¿Listo para empezar?
Ten a mano las fechas, los valores y los comprobantes; elige la forma de ingreso que mejor se ajuste a tu información y revisa cada movimiento antes de calcular. Unos minutos de verificación ahora pueden ahorrarte confusiones después.
